En un encuentro con la prensa, celebrado anoche en el restaurant Seasons, el cantante Frank Reyes, acompañado de su batería de abogados, conformada por los doctores Héctor Arias Bustamante, Juan Thomás Cabreja, Rafael Nicolás Rivas y Juan Emilio Bidó, ofrecieron explicaciones pormenorizadas sobre los casos que el artista mantiene ventilándose en la justicia.
El doctor Arias Bustamante, experto en asunto laborales, explicó que en el caso de la demanda laboral interpuesta por Sergio Santiago en contra de Frank Reyes en los tribunales de trabajo nunca se discutió si era “manager o no”’ del artista, sino si era “empleado subordinado de Reyes".
Los medios conocieron la condena, en su primera etapa, que obligaba a Frank Reyes al pago de alrededor de 6 millones de pesos a favor de Santiago, pero la segunda Sala de la Corte de Trabajo, en su fallo, revocó esa setencia al quedar demostrado que entre las partes nunca existió un vínculo de trabajo, sino una relación comercial.
Se demostró en el tribunal que entre Frank Reyes y Sergio Santiago nunca existió un vínculo de trabajo, debido a que este último tenía su propia oficina y desde allí tambien vendía otros artistas, y que por concepto de los bailes de Frank Reyes cobraba un 10%
FRANK REYES COMPARTIO CON LOS PERIODISTAS AL FINAL ENCUENTRO
En el encuentro con la prensa se puso en claro que el proceso se encuentra en dos vertientes:
El laboral, que es donde los tribunales han fallado a favor de Frank Reyes, y el penal, que consiste en una querella que a su vez el artista ha depositado en contra de Sergio Santiago por abuso de confianza.
El doctor Rafael Nicolás Rivas, en representación del bufete de abogados Mariano Germán explicó que el intérprete de bachata se querelló por considerar que Santiago en sus actuaciones abusó de su confianza, y que ello le causó “pérdidas económicas y de tiempo”.
Explicó que a Santiago se le enviaron varias citaciones pero nunca se presentó, por lo que fue declarado en estado de rebeldía.
“Sobre Santiago pesaba una medida de coerción en libertad por violación al artículo 408 del Código Penal Dominicano”, dijo.
Explicó que el artículo 100 del código Procesal Penal establece que cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación, se fuga del establecimiento donde está detenido o se ausenta de su domincilio real con intención de sustraerse del procedimiento, el Ministerio Público puede citar al juez o tribunal que lo declare en rebeldía y que dicte orden de arresto. Asimismo se procede a imponerle impedimento de salida del país. (tomado www.josephcaceres.net)