El
presidente del Tribunal Superior Electoral advirtió que el recuento de
votos no existe en ninguna legislación en materia electoral. Con esta
precisión, Mariano Rodríguez deja claramente establecido que una vez las
actas de votación son validadas por el colegio electoral
correspondiente, adquieren un carácter definitivo, por lo que, en caso
de que exista algún conflicto en este sentido, no se puede proceder al
recuento ni al amparo de la Ley Electoral vigente ni del Tribunal
Superior Electoral.